COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE CUIDO PARA DISCAPACITADOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON GRADOS DE DEPENDENCIA RESPONSABILIDAD LIMITADA
COOPECUIDO R.L.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- DENOMINACION
Bajo la denominación de COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE CUIDO PARA DISCAPACITADOS, ADULTOS MAYORES, Y PERSONAS CON GRADOS DE DEPENDENCIA, RESPONSABILIDAD LIMITADA, que podrá abreviarse con las siglas COOPECUIDO R.L. se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente Estatuto Social y por lo que disponga la legislación en la materia, en todo lo no especificado en el mismo o en sus reglamentos internos.
ARTICULO 2.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación para efectos legales, será la Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito Tres Ríos, de la terminal de buses de Concepción de La Unión de Tres Ríos, 400 metros al Sur, Ruta 221, pero podrá establecer sucursales o locales de servicio en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3.- REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO
El presente Estatuto Social solamente podrá ser reformado por la Asamblea. Las reformas propuestas necesitarán del voto afirmativo de las dos terceras partes por lo menos de los asociados las asociadas presentes. El proyecto de reformas deberá ser enviado junto con la convocatoria a los y las asociadas a efectos de que, previamente, puedan estudiar las reformas que se pretendan introducir.
ARTICULO 4.- DURACION
La duración de la Cooperativa será ilimitada, sin embargo en los casos previstos por la Ley y este estatuto, podrá disolverse en cualquier momento.
ARTICULO 5.- PRINCIPIOS Y NORMAS DOCTRINALES
La Cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con la filosofía de los siguientes principios:
- Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados y asociadas.
- Derecho de voz y un solo voto por asociado o asociada.
- Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los y las Asociadas en proporción a las operaciones que realicen con la Cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común.
- Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital
e) Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados.
f) Fomento de la integración cooperativa.
g) Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias.
h) Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y número ilimitado de asociados.
i) Responsabilidad limitada.
j) Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa, y
k) Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones que establece la presente ley.
ARTICULO 6.- OBJETIVO GENERAL
El objetivo general para lo que se constituye esta cooperativa es:
Servir de fuente permanente de trabajo para mejorar la calidad de vida social, económica y cultural de sus asociadas (os) y familiares, brindando servicios de cuido a personas discapacitadas, adultos mayores, y personas con grados de dependencia.
ARTICULO 7.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
Los objetivos específicos para los que se constituye esta cooperativa son:
- Mejorar las condiciones socioeconómicas de las asociadas, mediante la generación de trabajo
- Incrementar las fuentes de trabajo para las personas que se dedican al cuidado y atención de la población de discapacitados, adultos mayores, y personas con grados de dependencia.
- Establecer un vínculo de conocimientos y solidaridad entre las asociadas con el fin de fomentar el espíritu de ayuda mutua en el campo social, económico y cultural
- Cumplir con todo lo que al efecto establece la ley de Asociaciones cooperativas
ARTICULO 8.- OPERACION
Para lograr sus objetivos la Cooperativa podrá realizar las siguientes operaciones:
- Comprar, vender, permutar, tomar o ceder en arriendo, pignorar o hipotecar todos aquellos muebles o inmuebles que estime necesario llevar a cabo, para el normal desenvolvimiento de sus operaciones, así como formalizar o endosar pagarés, letras de cambio y cualquier otro documento transferible o negociable.
- Tomar dinero en préstamo
- Podrá dar en garantía a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo o el Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, bienes de producción sobre los que posea derechos patrimoniales.
- Suscribir contratos de cualquier naturaleza de conformidad con la ley de asociaciones cooperativas y las leyes de la República.
- Emitir títulos valores, de acuerdo con lo que dispone la Ley.
ARTICULO 9.- PROHIBICIONES
Está prohibido a esta Cooperativa de Autogestión:
a) Aceptar trabajadores y trabajadoras asalariadas que no sean miembros de la Cooperativa, se exceptúan:
– La Gerencia, el personal técnico y administrativo especializado.
– Trabajadores temporales que sea imprescindible contratar en períodos críticos de alta ocupación, principalmente cuando los productos o subproductos corran riesgo de perderse.
- Distribuir individualmente los recursos productivos o el patrimonio social de la cooperativa.
- Aceptar personas jurídicas como asociados.
- Aceptar un número mayor de asociados o asociadas cuando la cantidad de tierra o de otros recursos productivos de los que se dispone, no lo permita a juicio de la Asamblea para operar en condiciones de eficiencia técnica y económica.
- Aceptar asociados o asociadas que pertenezcan a otra cooperativa de autogestión.
- Tener asociados o asociadas con privilegios especiales o Certificados de Aportación privilegiados.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS Y LAS ASOCIADAS
ARTICULO 10.- NUMERO DE ASOCIADOS Y ASOCIADAS
El número de asociados o asociadas de la Cooperativa será ilimitado pero dependerá de la cantidad de los recursos productivos que disponga la Cooperativa a juicio de la Asamblea con respaldo en criterios técnicos y económicos que lo justifiquen.
ARTICULO 11.- REQUISITOS PARA SER ASOCIADO O ASOCIADA
Para ser considerado asociado o asociada, el o la solicitante deberá llenar los siguientes requisitos:
- Presentar su solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración el cual lo elevará a la Asamblea General.
- Toda persona sin distingo de edad, condición social, filiación religiosa o etnia.
- Suscribir los Certificados de Aportación que le corresponda y cancelar por lo menos el 25% del valor de suscripción o su equivalente en horas de trabajo, para tener derecho a los servicios que le ofrece la cooperativa.
- Ser de buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
- No tener obligaciones económicas que a juicio del Consejo de Administración sean un obstáculo para cumplir con los compromisos que deben adquirir con la cooperativa.
- Los y las empleadas, trabajadores temporales, hijos e hijas de los y las asociadas mayores de 15 años, gozarán de prioridad para ser admitidos dentro de la membresía regular de la empresa cooperativa.
- No gozar de derechos patrimoniales sobre empresas mercantiles que se dediquen a actividades similares al giro principal de la cooperativa.
- No podrá designar reemplazante, asalariado o no, para realizar su trabajo en la cooperativa.
- Que derive su subsistencia del trabajo.
- Ser de oficio de labor técnica y/o administrativa, en un centro de cuido de discapacitados, adultos mayores, y personas con grados de dependencia o por cuenta propia.
- Venir recomendado por al menos el 10% de los asociados de la cooperativa.
- Poseer título o certificado técnico como acompañante o cuido de personas con discapacidad, personas con grados de dependencia o personas adultas mayores de una escuela de reconocido prestigio.
ARTICULO 12.- PLAZO PARA RESOLVER SOLICITUDES DE ADMISION
La Asamblea estudiará y resolverá en un plazo no mayor de 15 días, las solicitudes de admisión de nuevas y nuevos asociados, pudiendo rechazarlas si no reúnen los requisitos o no convienen al interés social y económico de la Cooperativa, mediante resolución razonada y comunicada al solicitante. Para ello se observarán las directrices que sobre el incremento de membresía, ésta hubiese emitido.
ARTICULO 13.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y LAS ASOCIADAS
- Asistir a todas las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias que celebre la membresía de la empresa.
- Realizar en la Cooperativa las operaciones y actividades afines de conformidad con los propósitos y fines de la asociación cooperativa.
- Ser electores y elegibles para el desempeño de cargo de dirección y fiscalización de la cooperativa. En lo referente a menores de edad, el presente estatuto se regirá de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 18 inciso a), del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
- Presentar, en primera instancia, al Consejo de Administración cualquier proyecto e iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa, así como recibir información que solicite sobre el progreso de la misma en las Asambleas o a través del Comité de Vigilancia.
- Gozar de voz y voto en las asambleas que se celebren.
- Obtener una copia del presente Estatuto y de los reglamentos de la Cooperativa.
- Decidir acerca de la distribución de excedentes y recibirlos con su participación en las operaciones de la Cooperativa.
- Nombrar beneficiario ante la Cooperativa.
- Solicitar convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando los o las solicitantes representen por lo menos el 20% de la membresía total de la empresa.
- Retirarse de la Cooperativa cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
- Recibir una remuneración no inferior al salario mínimo fijado para las distintas actividades que rigen para las empresas privadas.
- Participar en la aprobación de los planes de producción de la empresa, en la planificación del desarrollo económico y social de la misma, así como en la aprobación de la distribución social e individual de los excedentes no fijados en la Ley.
- La relación que existiere entre la remuneración mínima y la máxima no deberá exceder de diez a uno.
- Protección para si y para sus familiares en caso de incapacidad, vejez o muerte de la o del asociado.
- Examinar por medio del Comité de Vigilancia (Auditoría Interna en el caso que lo sustituya), la contabilidad, libros, actas y en general todos los documentos de la empresa y recibir la información correspondiente.
ARTICULO 14.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS:
- Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, y reglamento de la Cooperativa, así como las resoluciones de la Asamblea, Comités, Comisiones y grupos de trabajo, establecidos de conformidad con las disposiciones legales.
- Aportar a la empresa su trabajo personal en forma directa.
- Asistir a las asambleas generales y participar activamente en sus deliberaciones y resoluciones.
- En el caso que por motivos calificados no pudiere asistir deberá remitir previamente la justificación por escrito al gerente con las pruebas o comprobantes que correspondan.
- Capacitarse, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y transmitir a los demás asociados los conocimientos o habilidades adquiridas.
- Practicar la solidaridad y la cooperación con los demás miembros de la empresa y sus familiares.
- Ser vigilante del progreso de la Cooperativa y cuidar de la conservación de los bienes de la misma, sin que esto implique que su intervención directa en la administración de la asociación.
- Contribuir al fortalecimiento del Capital Social Cooperativo y de las Reservas Legales.
- Desempeñar las comisiones y cargos directivos que le sean conferidos por la Asamblea o por el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de éstos.
- Desempeñar fielmente los trabajos que les encomienden sus superiores inmediatos, de acuerdo al Reglamento Interno.
- Cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa.
- Ser leal con la Cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de ésta.
- Mantener actualizada la dirección exacta de su domicilio y/o apartado postal, y reportar a la Cooperativa sobre cualquier variación en la misma, a efecto de facilitar su convocatoria a las Asambleas Generales.
- Abstenerse de presentar embargos preventivos a la Cooperativa, mientras ella cumpla con el Estatuto, sus Reglamentos y la Ley.
- Cumplir fielmente los contratos de trabajo que le asigne la asociación cooperativa.
ARTICULO 15.- EXTINCION DE LA AFILIACION
La asociatividad se pierde por:
- Fallecimiento.
- Separación voluntaria de la Cooperativa, mediante presentación escrita de su renuncia y conocimiento de ésta por parte del Consejo de Administración.
- Expulsión del seno de la Cooperativa, la cual sólo podrá aprobarse con un mínimo de los dos tercios de los votos presentes de la Asamblea, previo informe escrito del Consejo de Administración y/o del Comité de Vigilancia.
- Por dedicarse a cualquier negocio o labor similar, o que tenga relación y que compita directamente con la actividad principal de la Cooperativa.
- Por incumplimiento demostrado de este estatuto, de sus contratos de trabajo o del reglamento interno de la cooperativa.
ARTICULO 16.- RENUNCIA A LA AFILIACION
La asociada o el asociado que desee retirarse voluntariamente de la Cooperativa, deberá solicitarlo por escrito con 30 días de anticipación al Consejo de Administración o directamente a la Asamblea, quien tomará la decisión final al respecto.
ARTICULO 17.- DEVOLUCION DE APORTES , EXCEDENTES E INTERESES
El asociado o la asociada que se retire o que se le excluya por cualquier causa conservará sus derechos a los excedentes e intereses menos deudas u obligaciones correspondientes al ejercicio económico que estuviere en curso hasta el momento de su retiro o exclusión; el importe neto le será entregado una vez que finalice el ejercicio económico.
En igual forma, tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el monto de los aportes pagados menos los saldos que deba a la Cooperativa y la proporción que le corresponde en las pérdidas del patrimonio social, si las hubiere. Todo de conformidad con las reglas específicas establecidas en el articulado del Patrimonio.
ARTICULO 18.- FALLECIMIENTO DE LA ASOCIADA O DEL ASOCIADO
En caso de fallecimiento, los aportes de capital, excedentes e interes, serán entregados al beneficiario o beneficiaria que con anterioridad haya sido designado o en su defecto a la o las personas que demuestren tener derecho legal, previa deducción de las deudas que tuviere con la Cooperativa o las perdidas proporcionales de patrimonio si las hubiere.
ARTICULO 19.-RESPONSABILIDADES POSTERIORES AL RETIRO O EXPULSION DE UNA ASOCIADA O ASOCIADO
Las o los asociados que se retiren o sean expulsados por cualquier motivo, seguirán respondiendo por los compromisos económicos de la cooperativa durante un año, a partir de la fecha en que se acepta la renuncia, o hasta que el saldo de sus obligaciones sean canceladas o sustituidas por otras garantías.
El asociado que voluntariamente haya dejado de pertenecer a la Cooperativa y desee reincorporarse a ella, deberá de llenar todos los requisitos exigidos para los nuevos afiliados
CAPITULO TERCERO
CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 20.- SANCIONES DISCIPLINARIAS
Para la aplicación de sanciones disciplinarias que no sean las establecidas en los artículos 21 y 23 siguientes, se procederá conforme a lo dispuesto en la Política Administrativa, siempre que no contravenga lo ordenado por este estatuto.
ARTICULO 21.- CAUSALES DE SUSPENSIONES
Son causas de suspensión de un asociado, que se sancionarán de 8 a 30 días, las siguientes:
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
- Negar su colaboración a la cooperativa cuando esta, por motivos especiales requiera de su apoyo.
- Negativa injustificada a participar en las actividades de capacitación que promueva la cooperativa.
- No acatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente estatuto y Ley.
- El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias internas de la Cooperativa.
- Dos ausencias injustificadas a las Asambleas Generales, consecutivas o alternas en el período de un año calendario.
- El incumplimiento de sus funciones directivas cuando haya sido elegido para un cargo administrativo.
- Cuando incumpla con los deberes que se regulan en estos Estatutos, a excepción de aquellos que son causas de expulsión.
ARTICULO 22.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION:
En todo procedimiento de suspensión deberán observarse, como mínimo, las siguientes etapas:
- Es condición indispensable que la o el asociado haya incurrido en alguna de las causales de suspensión previstas por el Estatuto Social o reglamento interno.
- El Consejo de Administración o el Comité de Vigilancia deben elaborar un informe sobre la actuación del o la asociada. Dicho informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas y recomendación.
- Una vez concluido el informe indicado en el punto anterior, deberá remitirse al Consejo de Administración para que decida sobre la procedencia y demás condiciones de la suspensión. De previo a que el Consejo de Administración adopte el acuerdo respectivo, deberá informar al asociado sobre los cargos y pruebas en su contra. Asimismo, deberá otorgarle la oportunidad de presentar su defensa por escrito, para tal efecto le otorgará un plazo que será de 3 a 8 días hábiles, dependiendo de la complejidad del asunto.
- Para la aprobación de una solicitud de suspensión se requiere mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración.
ARTICULO 23.- CAUSALES DE EXPULSIÓN
Son causas de expulsión de un asociado, las siguientes:
- Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la cooperativa.
- No acatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente Estatuto y la Ley de Asociaciones Cooperativas.
- Por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas, el presente Estatuto o reglamentos internos.
- Por dedicarse a cualquier negocio o labor similar, o que tenga relación y que compitan con la actividad principal de la Cooperativa.
- Cuando actúe en contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa, causando descrédito a la empresa y a sus asociados.
- Pertenecer a dos o más cooperativas de autogestión.
- Designar reemplazante, asalariado o no, para que realice el trabajo que le corresponde en la cooperativa.
- Por incumplimiento de su contrato de trabajo.
- Por incumplimiento de los protocolos de servicio o infracciones reiteradas al reglamento interno.
- Cuando actúe con deslealtad hacia la Cooperativa
- Cualquier otra conducta no prevista en los incisos anteriores, que sea perjudicial para la asociación, catalogada como grave, a juicio del Consejo de Administración y/o del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 24.-PROCEDIMIENTO
En todo procedimiento de expulsión deberán observarse, como mínimo, las siguientes etapas:
- Es condición indispensable que la o el asociado haya incurrido en alguna de las causales de expulsión previstas por el Estatuto Social.
- El Consejo de Administración y/o el Comité de Vigilancia deben elaborar un informe sobre la actuación del asociado. Dicho informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas y recomendación. Al asociado debe otorgársele la oportunidad de ejercer su defensa en esta etapa, al efecto debe brindársele la oportunidad de ofrecer los alegatos y/o pruebas que estime pertinentes.
- A solicitud del Consejo de Administración y/o el Comité de Vigilancia, la expulsión de un asociado debe ser incluida en la agenda de la próxima asamblea que celebre la cooperativa.
- El afectado debe ser debidamente convocado a la Asamblea que conocerá sobre su expulsión. Junto con la convocatoria debe remitírsele copia de toda la documentación relacionada con su caso, con el propósito de que pueda preparar una defensa adecuada.
- De previo a que la Asamblea resuelva sobre la expulsión debe leerse el informe indicado en el inciso b). Una vez leído dicho informe debe otorgársele la palabra al afectado para que ejerza su defensa ante la Asamblea.
- La solicitud de expulsión debe someterse a una votación secreta, para evitar cualquier tipo de coacción que pueda afectar la pureza del voto.
- Para la probación de la solicitud de expulsión se requiere mayoría calificada (dos terceras partes de los asociados presentes).
CAPITULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACION, DIRECCION Y FISCALIZACION DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 25.- ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACION
La administración, dirección y de fiscalización de la Cooperativa estará a cargo de:
- La Asamblea
- Consejo de Administración
- El Comité de Vigilancia y/o Auditoría Interna
- El Comité de Educación y Bienestar Social
- La Gerencia
ARTICULO 26.- ASAMBLEA GENERAL DE LAS Y LOS AFILIADOS
La Asamblea General, formada por las y los asociados legalmente convocados, es la autoridad máxima de la Cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma y sus acuerdos obligarán a presente o ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con lo dispuesto por este Estatuto Social y la Ley de Asociaciones Cooperativas. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser convocadas por la Gerencia a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, o del número de asociados indicado en el artículo 13, inciso i) del presente estatuto. La o el Gerente enviará la convocatoria por escrito a cada asociada o asociado con no menos de ocho ni más de quince días naturales de anticipación. El Consejo de Administración fijará el sitio, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea. El INFOCOOP puede convocar a Asamblea, según las disposiciones indicadas en el Artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. En las Asambleas cada asociada o asociado tendrá derecho a voz y un solo voto, independientemente del número de Certificados que posea. Se exceptúa el caso en que exista delegación de voto debidamente emitida.
ARTICULO 27.- ASAMBLEA ORDINARIA
La Asamblea Ordinaria se celebrará en el mes de Marzo.
ARTICULO 28.-FACULTADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
Dentro de las atribuciones que le concede este Estatuto, la Asamblea Ordinaria podrá tratar cualquiera de los asuntos siguientes:
- Conocer y resolver acerca de los informes del Consejo de Administración, Gerencia y Comités.
- Conocer el plan de actividades anuales y presupuestos de operaciones e inversiones.
- Nombrar a los miembros del Consejo de Administración y Comités cuyo período para el cual fueron nombrados haya vencido.
- Aprobar la afiliación de nuevos asociados.
- Definir el destino de los excedentes del período respectivo, si los hubiere, previa recomendación financiera del Consejo de Administración.
- Fijación anual de las remuneraciones para las actividades que realicen.
- Conocer de la expulsión de los asociados o asociadas.
- Cuando las circunstancias lo amerite, emitir directrices generales para el buen funcionamiento de la asociación.
- Establecer el aumento anual máximo de la membresía de acuerdo con la disponibilidad de recursos productivos y capacidad futura de comercialización de los bienes o servicios que produce la empresa cooperativa.
- Decidir sobre afiliación, unión o fusión con otras cooperativas, federaciones, uniones.
- Autorizar a la Gerencia, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de la asociación y con el sustento en estudios técnicos para que suscribir los documentos que permitan la participación de la asociación cooperativa en iniciativas empresariales realizadas por organizaciones cooperativas nacionales o internacionales, o bien en esquemas de negocios con empresas u organizaciones no cooperativas, que permita un mejor desempeño empresarial y social de los integrantes de la cooperativa.
- Autorizar a la Gerencia para tramitar créditos mayores al 50% del patrimonio de la cooperativa, y para que suscriba los documentos de garantía correspondientes, siempre y cuando la Asamblea conozca y apruebe el estudio técnico que sustenta dicho crédito.
- Autorizar a la Gerencia para gestionar y suscribir los documentos y pagos de afiliación a organizaciones cooperativas y empresariales relacionadas con los fines y actividad productiva de la empresa.
ARTICULO 29.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser convocada por escrito, por la gerencia a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia o la Auditoría Interna y por el 20% de los asociados según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
La convocatoria deberá hacerse por escrito, y entregarse personalmente al asociado, o por medio de correo electrónico, o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el mismo. También podrá hacerse convocatoria por fax, siempre y cuando medie una autorización expresa por parte del asociado. En todo caso, la gerencia deberá conservar la evidencia de que la convocatoria fue comunicada. Lo anterior no excluye la posibilidad de que adicionalmente, la cooperativa emplee los medios de comunicación colectivos para difundir la convocatoria.
ARTICULO 30- QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno del total de la membresía. Si no se lograra el quórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la Asamblea podrá efectuarse legalmente una hora después con la asistencia del 30% de su membresía, pero en ningún caso con menos de doce miembros presentes.
Si en el transcurso de la Asamblea el quórum de inicio llegare a «romperse» la Presidencia del Consejo de Administración deberá declarar finalizada o suspendida la Asamblea. En todo caso los acuerdos adoptados previamente mantendrán su validez.
ARTICULO 31.- TEMAS A TRATAR EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Aún cuando pueden ser conocidos en Asamblea Ordinaria, podrán ser conocidos en Asamblea Extraordinaria los siguientes puntos:
- Remoción y sustitución de integrantes del Consejo de Administración y Comités, antes de que expire el periodo de elección, cuando fuere del caso y previa comprobación del cargo.
- Modificación del Estatuto Social de la Cooperativa.
- Disolución voluntaria de la Asociación.
- Unión o incorporación con otras cooperativas, federaciones, uniones.
- Expulsión de asociados o asociadas, previa comprobación de cargos.
- Cualquier otro asunto, que revista carácter de extraordinaria importancia.
- La Asamblea Extraordinaria deberá conocer exclusivamente los asuntos incluidos en la convocatoria, siendo improcedente la incorporación de nuevos temas por medio de mociones.
ARTICULO 32.- ELECCION DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS
Cuando se trate de elegir a los cuerpos directivos y de fiscalización de la Cooperativa la elección se hará en forma secreta y por mayoría simple.
En el curso de los quince días siguientes a la elección, se deberán registrar los cambios ocurridos en los órganos administrativos y de fiscalización al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y comunicarlos al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a los que esté afiliada la Cooperativa.
ARTICULO 33.- FORMA DE TOMAR LOS ACUERDOS
En las Asambleas las disposiciones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, con excepción de aquellos asuntos que según el estatuto presente o la Ley, requieren una mayoría calificada.
Siempre que el resultado de la votación repercuta en los intereses personales de un asociado, la votación deberá ser secreta a efecto de garantizar la pureza del voto.
ARTICULO 34.- DIRECCION DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán presididas por la Presidencia del Consejo de Administración y actuará en la secretaria la o el titular del mismo Consejo o quien le sustituya. En ausencia de quien ejerce la Presidencia, la dirección corresponderá a la Vicepresidencia, en ausencia de ambos, la Asamblea deberá designar una Presidencia ad hoc, con el exclusivo propósito de que dirija el acto.
ARTICULO 35.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
El Consejo de Administración es depositario de la autoridad de la Asamblea y el órgano a cuyo cargo está la dirección superior de los negocios sociales y empresariales, la fijación de sus políticas y el establecimiento de reglamentos para el desarrollo y progreso de la misma.
ARTICULO 36.- INTEGRACION Y VIGENCIA DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Estará integrado por cinco asociados, electas por la Asamblea por períodos de dos años pudiendo ser reelectas consecutivamente por una sola vez.
Para preservar la alternabilidad en los años pares se elegirán tres miembros y en los años impares los otros dos.
ARTICULO 37.- REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Para ser integrante del Consejo de Administración se requiere:
- En lo referente a menores de edad, el presente estatuto se regirá de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 18 inciso a), del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
- Estar al día con las obligaciones para la cooperativa.
- Saber leer y escribir
- Ser de reconocida solvencia moral.
- Estar presente en la Asamblea que lo elija. En caso de que no se apersone al acto deberá remitir comunicado escrito en el que manifieste su anuencia a ocupar algún cargo directivo.
ARTICULO 38.- INTEGRACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
En sesión que deberá celebrarse después de la elección de nuevos miembros del Consejo de Administración, se procederá a la distribución de los puestos correspondientes, nombrando de su seno por votación secreta y directa:
- Una Presidencia.
- Una Vicepresidencia
- Un Secretario o una secretaria.
- Dos Vocales
ARTICULO 39.- SUPLENTES , ATRIBUCIONES Y VIGENCIA
La Asamblea deberá elegir dos suplentes, quienes sustituirán a los o las integrantes propietarias en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo, observando el orden de elección y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se integra la o el nuevo propietario. Los suplentes serán electos por dos años.
ARTICULO 40.- SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos en que por Ley o Estatuto se requiera mayoría calificada. Los acuerdos se deben anotar en el libro de actas, el cual debe ser firmado por la o el Presidente y la o el Secretario. En el caso de haber quórum mínimo, o sea tres miembros, los acuerdos tendrán validez cuando se aprueben por unanimidad. Podrá reunirse extraordinariamente para conocer asuntos urgentes. La convocatoria la hará la Presidencia del Consejo por medio de la Gerencia.
ARTICULO 41.- DE LA RELACION DE LOS y LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA GERENCIA.
Las y los miembros del Consejo de Administración y la Gerencia, no deberán tener entre si lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, salvo en casos especialmente calificados a criterio del Departamento de Supervisión del INFOCOOP.
ARTICULO 42.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Son funciones y atribuciones de los integrantes del Consejo de Administración las siguientes:
- Cumplir y velar para que se cumplan los objetivos de la Cooperativa, las disposiciones de este estatuto y reglamentos, los acuerdos de la Asamblea y sus propios acuerdos.
- Establecer el monto de las pólizas de fidelidad y autorizar el pago de las mismas, tal que se cubra en forma razonable a la empresa por el recibo, custodia y administración de efectivo o valores de la cooperativa.
- Conocer y elevar ante la Asamblea, lo relacionado con el incremento de membresía de conformidad con los lineamientos que haya establecido la Asamblea General. Asimismo le corresponderá conocer, dar trámite y elevar a la Asamblea las renuncias de asociadas o asociados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de este estatuto.
- Recomendar a la Asamblea la forma de distribuir los excedentes y el pago de intereses sobre las aportaciones de capital de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico y las proyecciones de flujo de caja para la marcha y ejecución de los proyectos productivos de la asociación.
- Contratar préstamos, hacer negociaciones y en caso de créditos hipotecarios de conformidad con lo establecido en la Ley, para lo cual autoriza a la gerencia.
- Designar los bancos u otros intermediarios financieros en que se depositarán el dinero y los valores de la Cooperativa.
- Nombrar o remover a la Gerencia, de acuerdo con la Ley y en casos necesarios nombrar una Gerencia Interina; tanto para el nombramiento como para la remoción del Gerencia se necesitará el voto de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
- Conocer cuando le corresponda, las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo que establece este Estatuto y reglamentos
- Dar al Gerente, los poderes generales, generalísimos, especiales o especialísimos que se requieran para la ejecución apropiada de sus labores, sin perjuicio del poder que la Ley le otorga al Gerente
- Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes, la afiliación a organismos auxiliares del cooperativismo.
- Establecer vínculos con otras cooperativas y con organismos de integración y fomento cooperativo.
- Enviar regularmente a través de la Gerencia informes al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a que esté afiliada la Cooperativa, cuando así corresponda.
- Informar mensualmente a los asociados sobre las actividades económicas y de la marcha de la Cooperativa.
- Conocer y resolver los reglamentos y procedimientos internos que la gerencia emita así como sus reformas.
- Designar la persona o personas que conjuntamente con el Gerente firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.
- Aprobar el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto anual y estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestadas, cuando las mismas equivalgan a más del 5% del capital social pagado de la empresa.
- Con el fin de mantener la debida coordinación administrativa y evaluar la marcha de la empresa , el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos cada dos meses con el Gerente y los Comités.
- Conocer los informes escritos que cada mes la Gerencia debe presentar sobre las actividades, ejecución presupuestaria y del plan de negocios de la empresa, así como el seguimiento a los acuerdos de asamblea o del Consejo.
- Designar y remover a los o las representantes de la empresa en las diferentes organizaciones y empresas en que tenga participación la cooperativa, así como conocer los informes bimensuales que ellos o ellas presenten acerca esa representación.
- En general todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan como organismo director y que no están prohibidas por la Ley o este Estatuto.
ARTICULO 43.- RESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA GERENCIA
Tanto los y las integrantes del Consejo de Administración y la Gerencia, que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la Cooperativa, o que infrinjan la Ley o el Estatuto Social responderán solidariamente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irregulares causen a la Cooperativa, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan.
La Gerencia y directores, que deseen salvar su responsabilidad personal, solicitarán que se haga constar su voto o criterio contrario en el Libro de Actas.
ARTICULO 44.- DE LA GERENCIA
La representación legal, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y la administración de las operaciones de la Cooperativa, corresponden a la Gerencia, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa y a su cargo estará la administración de las operaciones sociales. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y los que le encomiende la Asamblea.
- Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre la marcha del plan de negocios de la empresa, la situación presupuestaria, y el estado económico de la Cooperativa, presentando los respectivos informes financieros, que incluirá al menos la proyección del flujo de caja para los siguientes seis meses.
- Velar porque los libros de contabilidad y sus registros sean llevados al día, con claridad y que sean mantenidos con seguridad en la Oficina de la Cooperativa.
- Rendir los informes en las condiciones que lo solicite el Consejo de Administración.
- Formular ante el Consejo de Administración las recomendaciones que considere más convenientes para la distribución de los excedentes en cada ejercicio económico, de acuerdo los proyectos a ejecutar por la empresa, y la situación de flujo de caja.
- Informar por escrito y en forma mensual sobre los gastos e inversiones y el cumplimiento de acuerdos de la Asamblea o del Consejo.
- Nombrar y despedir a los empleados de la Cooperativa salvo los casos que le correspondan al Consejo de Administración.
- Firmar los cheques conjuntamente con las personas designadas por el Consejo de Administración.
- Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración y que se ajusten a la Ley y al presente Estatuto.
- Conocer de las faltas de los asociados y sancionarlas de conformidad con lo que establece este Estatuto, la Política Administrativa y los demás reglamentos internos que regulen el funcionamiento de la Cooperativa.
ARTICULO 45.- NOMBRAMIENTO DE LA GERENCIA
La Gerencia será nombrado y removido por el Consejo de Administración, con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros.
Para suplir las ausencias temporales de la Gerencia, el Consejo de Administración nombrará una Gerencia Interina, quien en sus actuaciones tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Gerente Titular, durante ese plazo.
ARTICULO 46.– COMITE DE VIGILANCIA
Las y los integrantes del Comité de Vigilancia, serán elegidos en Asamblea por un período de dos años, pudiendo ser reelectos y que se integrará con un número de tres asociados o asociadas. Para preservar la alternabilidad en los años pares se elegirán dos miembros y en los años impares un miembro.
Al comité de vigilancia le compete el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la Cooperativa e informar lo que corresponde ante la Asamblea.
ARTICULO 47.- COMPOSICION DEL COMITE DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia se instalará después de su elección y nombrará de su seno una Presidencia, una Vicepresidencia y una o un secretario.
ARTICULO 48.- FACULTADES Y DEBERES DEL COMITE DE VIGILANCIA
Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia (Auditoría Interna en caso que lo sustituya), las siguientes:
- Revisar las cuentas y operaciones que efectúe la Cooperativa.
- Verificar que todas las actuaciones del Consejo de Administración, el Gerente y los Comités estén de acuerdo con la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos. Cualquier violación detectada debe hacerla del conocimiento de la Asamblea o al organismo competente, siguiendo para ello el debido proceso y dando oportunidad a los descargos.
- Verificar que mensualmente se efectúen conciliaciones de las cuentas de Bancos.
- Cerciorarse que los registros contables se encuentren al día.
- Solicitar que la Gerencia convoque a Asamblea Extraordinaria, cuando a juicio del Comité así lo amerite, para resolver problemas relacionadas con el campo de sus actividades.
- Proponer a la Asamblea la exclusión de los o las funcionarias o las y los asociados que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la Cooperativa. los cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito, y dando el derecho de defensa de acuerdo al debido proceso.
- A efecto de cumplir con sus funciones, puede contratar personal técnico en contabilidad, por cuenta de la Cooperativa para que les asesore.
- Velar porque la convocatoria, el quórum y el desarrollo de las Asambleas Generales se ajuste a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente., el presente Estatuto y demás Reglamentos.
- Asistir a las sesiones del Consejo de Administración cuando lo considere justificado.
- Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Administración, de la Asamblea y a los informes de la Gerencia y de los representantes de la cooperativa en las diferentes organizaciones a que pertenece la empresa.
- Revisar y analizar todas las contrataciones de préstamos que acuerde el Consejo de Administración, con el fin de constatar que dichos préstamos no pongan en riesgo la estabilidad de la entidad.
ARTICULO 49- SESIONES Y QUORUM DEL COMITE DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, la presencia de dos de sus integrantes constituirá quórum y las decisiones se aprobarán por simple mayoría. De lo actuado se dejará constancia en acta, suscrita por los y las integrantes presentes.
ARTICULO 50.- RESPONSABILIDAD DEL COMITE DE VIGILANCIA
La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y de la Gerencia alcanza a las y los miembros del Comité de Vigilancia por los actos que no hubieren objetado oportunamente.
Quedan exentos de responsabilidad las y los miembros del Comité que salven expresamente su voto dentro del mes siguiente al acto de tomarse la decisión respectiva.
ARTICULO 51.- INFORMES DEL COMITE DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia deberá rendir anualmente un informe de sus actividades ante la Asamblea haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la Cooperativa.
ARTICULO 52.- COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL
Le corresponderá a este comité promover y divulgar la educación cooperativa entre los y las asociadas, y sus familias, así como programas de bien social para la membresía y como sus familiares.
En sus actuaciones deberá considerar lo establecido en el Reglamento para el uso de la <1<_
El Comité de Educación y Bienestar Social, estará constituido por tres asociados o asociadas designadas por la Asamblea por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Para preservar la alternabilidad en los años pares se elegirán dos miembros y en los años impares el otro miembro.
El quórum lo establecerán dos de sus integrantes.
ARTICULO 53.- CONSTITUCION DEL COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL.
El Comité de Educación y Bienestar Social se instalará y después de su elección nombrará de su seno: una Presidencia, una Vicepresidencia y un o una Secretaria.
ARTICULO 54- DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL
El Comité de Educación y Bienestar Social ejercerá sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración y sus funciones son:
- Elaborar un plan de trabajo anual acorde con los objetivos de la cooperativa para ese período, cuyo presupuesto deberá ser conocido oportunamente por el Consejo de Administración.
- Promover constantemente las actividades educativas y de relaciones sociales con los y las asociadas y sus familias, así como con personas no asociadas para lograr su incorporación como miembros de la asociación.
- Editar, en la medida de lo posible, periódicamente un boletín con las principales noticias sobre la marcha de la cooperativa y sobre temas cooperativos y formativos.
- Velar por la adecuada ejecución del plan y presupuesto anual.
- Programar actividades que permitan a las y los asociados conocer y vivir el significado y valor de los principios cooperativos.
- Otras que por Ley, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General se le asigne.
- El Comité de Educación deberá presentar un informe anual de las actividades realizadas a la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO QUINTO
CAPITAL SOCIAL COOPERATIVO
ARTICULO 55.- COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL COOPERATIVO
El Capital Social Cooperativo será variable e ilimitado y estará constituido por el aporte en trabajo de sus asociadas y asociados, dinero, bienes muebles o inmuebles, capacidad profesional o fuerza productiva, cuyo valor lo determinará en cada caso la Asamblea.
En caso de bienes o tierra aportada o vendida, la Asamblea General decidirá el valor de los bienes de acuerdo a un avalúo hecho por un perito.
ARTICULO 56.- CERTIFICADOS DE APORTACION
El Capital Social Cooperativo estará formado por Certificados de Aportación nominativos, indivisibles, de igual valor, transferibles sólo con autorización del Consejo de Administración, deberán ser clasificados en serie una emisión por cada aumento de capital que acuerde la Asamblea.
ARTICULO 57.- FORMA DE CANCELAR LOS CERTIFICADOS DE APORTACION
Cada asociada o asociado deberá suscribir y pagar un monto de Certificados de Aportación, que será determinado en cada caso por la Asamblea, basándose en las inversiones requeridas por la Cooperativa, y el cual podrá ser cancelado mediante:
- Aporte en dinero efectivo.
- El trabajo que el asociado se comprometa a aportar para suscribir su capital.
- Una cuota deducida del salario, que en cada caso fijará la Asamblea
- Donación o venta de bienes de producción.
ARTICULO 58.- CAPITAL INICIAL
El Capital Social Inicial es de ¢ 1.200.000 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL COLONES) distribuido en SEIS MIL Certificados de Aportación de ¢ 200 (doscientos colones cada uno).
La o el suscriptor queda obligado al pago del 25% de su valor al ingresar a la cooperativa, el 75% restante deberá pagarlo en tres cuotas mensuales consecutivas de ¢ 25.000 (VEINTICINCO MIL COLONES).
El Consejo de Administración hará una revisión del Capital Suscrito por los asociados y las asociadas, de acuerdo con los requerimientos de Capital en ese momento y a la realización de nuevas inversiones. Si es requerido el aumento, el o la asociada está en la obligación de ampliar la suscripción de Certificados de Aportación, previa aprobación de la Asamblea.
ARTICULO 59.- INTERES A LOS CERTIFICADOS DE APORTACION
Los Certificados de Aportación devengarán el interés que establezca la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
ARTICULO 60.- RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad de la Cooperativa y de sus asociados y asociadas, queda limitada al monto de la suscripción del Capital Social hecha por ellos y ellas.
ARTICULO 61.- AFECTACION DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION
Los Certificados de Aportación quedarán afectados en primera instancia como garantía de las operaciones que la o el asociado efectúe con la Cooperativa. Cuando la Cooperativa no puede hacerse íntegro pago de su crédito contra una o un asociado, dispondrá del valor de los Certificados de Aportación de éste, en tal caso, si resultare un remanente después de cubrir intereses, gastos y costos de juicio, le será entregado al interesado.
ARTICULO 62.- EMBARGO CERTIFICADOS DE APORTACION
El Capital Social aportado de los y las asociadas sólo podrá ser embargados por los acreedores de la Cooperativa, dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la Cooperativa relativos a los aportes de capital no pagado, siempre que fuesen exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales. Este privilegio otorgado a los referidos acreedores no excluye los derechos preferentes de la Cooperativa, cuando ésta tenga que proceder contra una o un asociado.
ARTICULO 63.- AMPLIACION O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL
La Asamblea podrá acordar la ampliación o reducción del capital social cada vez que lo considere necesario y conveniente.
En estos casos los asociados y las asociadas quedan obligados a suscribir el aumento o a aceptar la devolución en la forma que lo disponga la Asamblea. No obstante, el capital sólo podrá disminuirse según criterios financieros hasta una suma que no ponga en peligro el funcionamiento y la estabilidad empresarial de la Cooperativa a juicio y previa consulta al INFOCOOP, la disminución del capital que se acuerde en una Asamblea deberá comunicarse a las y los asociados ausentes sin pérdida de tiempo, por medios apropiados y por un aviso que se insertará tres veces en el Diario Oficial, y solo surtirá efecto treinta días después de que se haya realizado la tercera publicación.
ARTICULO 64.- REGISTRO DE MEMBRESIA
La Cooperativa llevará un Registro de Asociados y Asociadas debidamente legalizado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el que se anotará nombre de la asociada o del asociado, fecha de ingreso, capital suscrito, certificados emitidos y traspasados, capital pagado, capitalización por excedentes y registro de pérdidas anuales si las hubiere proporcional al capital suscrito, siempre que éste se encuentre debidamente garantizado, de lo contrario, sólo podrán aplicarse al capital social pagado. Asimismo deberá poner la dirección exacta de cada asociada o asociado.
ARTICULO 65.- DEVOLUCION DE CAPITAL SOCIAL
La asociada o asociado que por cualquier motivo se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le devuelvan las sumas pagadas sobre los Certificados de Aportación, después de deducirle el total de las deudas que por cualquier concepto tenga pendientes con la asociación.
ARTICULO 66.- PORCENTAJE DE DEVOLUCION DEL CAPITAL SOCIAL
La devolución de las sumas aportadas por la asociada o el asociado, una vez aceptada su renuncia, se efectuará al final de cada ejercicio económico, por orden de precedencia y hasta un máximo del 5% del capital pagado por el total de sus asociados.
CAPITULO SEXTO
DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES, FONDOS DE RESERVA
Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
ARTICULO 67.- RESULTADOS DE LA OPERACION ANUAL
Una vea terminado el ejercicio económico se practicará un inventario, la liquidación y el balance general. Del producto bruto obtenido conforme a esa liquidación, se deducirán los gastos de explotación, gastos generales y de administración, las depreciaciones y gastos financieros de la asociación. El saldo líquido constituirá el excedente neto del período respectivo, antes de Reservas y aportes de Ley, según se detalla en el artículo siguiente.
ARTICULO 68.- RESERVAS Y APORTES DE LEY SOBRE LOS EXCEDENTES
El excedente a que se refiere el artículo anterior, deberá aplicarse en la forma y orden siguiente:
- El 10% a constituir la reserva legal.
- Por lo menos el 6% para el fondo de Bienestar Social
- Un mínimo de 15% para constituir una reserva que permita realizar inversiones productivas que amplíen la capacidad económica de la cooperativa siempre y cuando las inversiones cumplan con lo que establezca el reglamento de inversiones que elaborará la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. En caso de que no se realice la inversión, estos pasarán a reforzar el fondo nacional de cooperativas de autogestión para ser destinado a inversiones en empresas cooperativas de autogestión. La Cooperativa recibirá la tasa de interés que la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, previa consulta con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, fije para estos efectos. El porcentaje destinado a las inversiones productivas será representado por Certificados de Aportación distribuidos entre los asociados en proporción a sus aportes de trabajo.
- El 4% para la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, que será manejado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.
- El 5% se destinará al fortalecimiento del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión.
- El 1% para el Consejo Nacional de Cooperativas.
- El 5% para el financiamiento de las uniones, federaciones (de estar afiliado)
- El remanente o excedente neto se distribuirá entre los asociados en proporción a su aporte de trabajo, para lo cual la empresa llevará un control de las horas trabajadas por los asociados en la cooperativa o cualquier otro fin establecido en el Estatuto Social o por la Asamblea.
- En la misma forma, cuando hubiere pérdidas, éstas se cargarán a la reserva legal y si no cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al capital pagado, que cada asociada o asociado tenga en la cooperativa.
ARTICULO 69.-CADUCIDAD DE LOS INTERESES Y SUMAS REPARTIBLES
Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro de un año a partir del día en que se acordó su distribución, caducarán en favor de las reservas de Bienestar Social.
ARTICULO 70.- RESERVA LEGAL
La Reserva Legal que tiene por objeto cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico, debe ser permanente y no podrá distribuirse entre la membresía, ni en caso de disolución de la cooperativa. Esta reserva podrá ser dedicada a diversas inversiones en bienes y derechos, muebles o inmuebles que por su naturaleza sean seguros, prefiriendo en primer término operaciones financieras con los organismos superiores de integración cooperativa.
ARTICULO 71.- RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL
La Reserva de Bienestar Social se destinará a los asociados, a los trabajadores de la Asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda económica y programas de prevención social, especialmente para aquellos servicios que no otorgue la Caja Costarricense del Seguro Social, o no estén contenidos en las disposiciones sobre riesgos profesionales. Esta reserva será ilimitada y para su uso, destino o inversión deberá contarse siempre con la aprobación de la Asamblea.
ARTICULO 72.- CONVENIOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
La Asamblea podrá aprobar por mayoría simple, convenios por medio de los que extienda la seguridad social a los asociados, y caso necesario, podrá aumentar el porcentaje destinado al fondo de Bienestar Social.
ARTICULO 73.- LIBROS LEGALES
Con el propósito de cumplir con la Ley vigente, esta asociación debe llevar libros de actas, registro de asociados y de contabilidad debidamente sellados y autorizados por el INFOCOOP. De dichos libros se tomará la información que se debe Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Departamento de Supervisión del INFOCOOP, según los formatos que dichos entes establezcan. En el caso del INFOCOOP, la información y documentos que éste solicite se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 98, inciso b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Además la Gerencia, deberá iniciar dentro de los quince días siguientes de la celebración de la Asamblea que acordó reformar el Estatuto Social los trámites necesarios para la aprobación legal.
CAPITULO SETIMO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 74.- FORMAS DE DISOLUCION
La cooperativa podrá disolverse por cualquiera de los siguientes motivos:
- Por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros acordados en Asamblea General.
- Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades.
- Por fusión e incorporación a otra asociación cooperativa.
- Por gestión oficial del INFOCOOP, de acuerdo con lo que disponen los artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
ARTICULO 75.- REMANENTE LIQUIDO
Si la disolución de la Cooperativa se lleva a cabo, tanto en forma voluntaria como forzosa, el remanente de la liquidación pasará íntegro a engrosar el Fondo Nacional de Autogestión. La Comisión de Cooperativas de Autogestión decidirá el destino de dichos bienes, los cuales podrían ser arrendados o adjudicados a otras cooperativas autogestionarias.
CAPITULO OCTAVO
ARTICULOS TRANSITORIOS
TRANSITORIO A
Para el primer período que entra en vigencia, los nombramientos serán:
- Dos miembros del Consejo de Administración por un período que vence en mes de Marzo del año 2021 y tres miembros por un período que vence en mes de Marzo del año 2022.
- En el caso de los suplentes del consejo de administración el vencimiento será por dos años por un periodo que vence en el mes de marzo del año 2022.
- Para el comité de educación dos miembros por un periodo de dos años que vence en el mes de marzo del año 2022 y un miembro por un periodo de un año que vence en el mes de marzo del año 2021.
- Para el comité de vigilancia dos miembros por un periodo de dos años que vence en el mes de marzo del año 2022 y un miembro por un periodo de un año que vence en el mes de marzo del año 2021.
TRANSITORIO B
Para el primer período que entra en vigencia y siguientes, los nombramientos serán:
- Hasta que la base asociativa no sea mayor a doce asociados, se elegirán solamente dos miembros tanto en el Comité de Vigilancia como el Comité de Educación y Bienestar Social. Cuando la cifra sea mayor a doce asociados, se completarán en tres miembros, tanto en el Comité de Vigilancia como el Comité de Educación y Bienestar Social.
EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE ESTATUTO, REGIRAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS VIGENTE
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