PRINCIPIOS GENERALES
- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO AUTOGESTIONARIO
- DE LAS PROHIBICIONES
- DEL INGRESO DE ASOCIADO/A
- DE LA JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
- DE LAS AUSENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS
- DE LAS REMUNERACIONES
- DE LAS VACACIONES
- DEL MOVIMIENTO Y TRASLADOS DE ASOCIADO/A
- DE LOS ASCENSOS Y PROMOCIONES
- DE LA CAPACITACION
- DEL BIENESTAR SOCIAL
- FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE LA COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA Y ASOCIADOES
- PRIMEROS AUXILIOS: SEGURIDAD E HIGIENE
- DE LA ATENCION DE RECLAMOS
- DE LAS SANCIONES
- DE LA EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. – La COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE CUIDO PARA DISCAPACITADOS, ADULTOS MAYORES, Y PERSONAS CON GRADOS DE DEPENDENCIA, RESPONSABILIDAD LIMITADA, que podrá abreviarse con las siglas COOPECUIDO R.L. se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente Estatuto Social y por lo que disponga la legislación en la materia, en todo lo no especificado en el mismo o en sus reglamentos internos.
El objetivo general para lo que se constituye esta cooperativa es:
Servir de fuente permanente de trabajo para mejorar la calidad de vida social, económica y cultural de sus asociadas (os) y familiares, brindando servicios de cuido a personas discapacitadas, adultos mayores, y personas con grados de dependencia.
La Cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con la filosofía de los siguientes principios:
- Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados y asociadas.
- Derecho de voz y un solo voto por asociado o asociada.
- Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los y las Asociadas en proporción a las operaciones que realicen con la Cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común.
- Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital
- Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados.
- Fomento de la integración cooperativa.
- Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias.
- Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y número ilimitado de asociados.
- Responsabilidad limitada.
- Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa, y
- Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones que establece la presente ley.
Definición de términos:
Cooperativa autogestionaria: son aquellas empresas organizadas para la producción de bienes y servicios, en las cuales, los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo, beneficios de tipo económico y social.
Estatuto social: conjunto de normas que regulan el funcionamiento de una empresa.
Administración o dirección: Asociados o empleados que asumen el rol de coordinación y dirección de la cooperativa
Artículo 2°. – El Reglamento Interno de trabajo, establece normas de comportamiento dentro de las políticas de la organización, con sujeción a las normas legales de carácter asociativo vigentes, que determinan derechos y obligaciones tanto para la cooperativa autogestionaria como para los/as asociados/as.
Artículo 3°. – Las relaciones de carácter asociativo en COOPECUIDO R.L., se basan en la legislación vigente y en el espíritu de colaboración, comprensión, y armonía, a fin de asegurar el logro de los objetivos de la organización y el bienestar de sus asociados/as.
Artículo 4°. – Las normas emitidas en el presente Reglamento, por su naturaleza de orden interno se basan en los lineamientos de política para la gestión de recursos humanos de COOPECUIDO R.L., y alcanzan a todos los/as asociados/as de la organización, sin distinción de cargo o ubicación jerárquica dentro de la organización.
Artículo 5°. – En cuanto a las cooperativas de autogestión, partiendo de lo dispuesto por los artículos 99 y 104 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, que a los efectos se transcriben a continuación:
“Artículo 99.- Las cooperativas de autogestión son aquellas empresas organizadas para la producción de bienes y servicios, en las cuales los asociados que las integran dirigen todas las actividades de las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo, beneficios de tipo económico y social. Las unidades de producción destinadas al funcionamiento de éstas, estarán bajo el régimen de propiedad social con carácter indivisible.” (el destacado no es del original)
“Artículo 104.- Está prohibido a las cooperativas de autogestión:
Aceptar asociados asalariados que no sean miembros de la cooperativa; se exceptúan
- El gerente; el asociado/a técnico y administrativo especializado, cuando sus socios no estén en capacidad de desempeñar estos cargos y si dicho asociado/a no desea formar parte de la cooperativa. Los asociados temporales que sea imprescindible contratar en períodos críticos de alta ocupación, principalmente cuando los productos o subproductos corran riesgo de perderse.
- Los candidatos a asociados durante un período de prueba no mayor de tres meses…”
Del primer numeral se desprende, que los asociados que realizan las labores en estas empresas cumplen con la característica especial de dirigir sus propias actividades, aportando así, su fuerza de trabajo, lo que implica que se da una sociedad de producción, donde sus integrantes, no están ligados por una relación laboral.
El artículo supratranscrito entonces, cuando indica el término “asociados”, se está refiriendo a personas de determinadas profesiones, que deciden unirse, para juntos ofrecer un servicio, con su propia fuerza de trabajo, pero esto no quiere decir, que haya una relación laboral entre los socios y la cooperativa que conforman, de modo que tampoco correspondería identificar a la Cooperativa como patrono de sus asociados, ni el reconocimiento de derechos laborales para éstos.
Tomado del Decreto de asuntos jurídicos del Ministerio de Trabajo número DAJ-AE-187-11
Artículo 6°. – Los/as asociados/as de COOPECUIDO R.L., recibirán un ejemplar del presente Reglamento, de tal manera que tomen conocimiento del contenido del mismo, por lo que no se podrá invocar el desconocimiento total o parcial, para justificar su inobservancia o incumplimiento, independiente de su categoría o lugar de trabajo, ya que las normas contenidas en él son de carácter obligatorio.
Artículo 7°. – En todo lo que no se encuentre regulado por la Ley o por el presente Reglamento, se aplicará en lo pertinente el Código Civil; así como, lo dispuesto en documentos complementarios sobre normas, políticas o procedimientos que al respecto emita COOPECUIDO R.L., sin contravenir las normas contenidas en el presente Reglamento y el estatuto social y de carácter asociativo vigentes.
CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Artículo 8°. – Es derecho y atribución exclusiva de la administración de COOPECUIDO R.L., planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollan en la organización, este derecho entre otros comprende las siguientes facultades:
- Designar a su asociado/a de dirección y empleados/as de acuerdo a las necesidades operativas de la misión de COOPECUIDO R.L., asignándoles sus respectivas remuneraciones de conformidad a la política salarial de la organización.
- Determinar, el número de puestos de trabajo y el número de asociados/as necesarios para cumplir con sus objetivos.
- Determinar la capacidad e idoneidad del/de la asociado/a en el puesto, así como evaluar sus méritos y decidir su ascenso y/o mejora de remuneración, utilizando como medio las evaluaciones periódicas de desempeño de asociado/a.
- Introducir y aplicar los sistemas y métodos de trabajo más convenientes con el fin de mejorar el rendimiento de sus asociados.
- Crear, fusionar o eliminar las categorías que considere innecesarias en la escala jerárquica y de remuneraciones.
- Transferir, rotar o reasignar asociados/as de una unidad orgánica a otra o de un proyecto a otro, sin que esto genere reducción de remuneración.
- Programar, establecer y/o modificar las horas de trabajo u horarios de acuerdo a las necesidades de la organización y en concordancia con la legislación laboral vigente.
- Seleccionar y contratar asociado/a, para cubrir puestos de servicios permanentes y/o eventuales.
- Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con los dispositivos legales y/o reglamentos vigentes.
- Resolver los contratos de servicios de conformidad con las normas legales vigentes.
- Propiciar la capacitación de los/as asociados/as de conformidad con las necesidades operativas de la organización.
- Disponer la mejor utilización de sus bienes, equipos, instalaciones y maquinarias en el modo y forma que resulten efectivas para lograr los objetivos estratégicos de la organización.
- Aprobar y hacer cumplir, a través de su asociado/a de dirección las políticas, normas y procedimientos impartidos por la organización.
Artículo 9°. – Es obligación de COOPECUIDO R.L., fomentar y mantener la armonía con sus asociados/as, estando comprometida a:
- Cumplir estrictamente con el estatuto social y las leyes de carácter asociativo vigentes del país
- Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento
- Guardar respeto a la dignidad del/la asociado/a, así como, otorgar las oportunidades a sus asociados/as sin discriminación incluyendo aquella que está motivada por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales
- Pagar las remuneraciones al asociado/a en las condiciones que correspondan
- Proporcionar al asociado/a de acuerdo a sus funciones los implementos adecuados de protección y brindar información y condiciones de servicios que garanticen la prevención de accidentes en lugares de trabajo.
- No reducir, retener o compensar suma alguna de dinero del monto de sus remuneraciones que correspondan a los/las asociados/as, sin previa autorización escrita o por mandato legal o judicial
- Disponer que el asociado/a de dirección de los diversos niveles brinden oportuna atención de reclamos y sugerencias de los/as asociados/as.
- Proporcionar a cada asociado/a una copia del contrato a modalidad suscrito con COOPECUIDO R.L.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO AUTOGESTIONARIO
Artículo 10°. – Todos/as los/las asociados/as de COOPECUIDO R.L., gozan de todos los derechos y beneficios previstos en la legislación vigente.
Artículo 11°. – Adicionalmente Los/as asociados/as gozarán de los siguientes derechos:
- A que sea mantenida en reserva la información de carácter privado que COOPECUIDO R.L. posea acerca de su persona.
- Percibir la remuneración, así como los demás beneficios que establezca la legislación y normas internas vigentes.
- Tener la oportunidad de ser promovido de acuerdo a su capacidad, competencia y mérito.
- Plantear, por escrito, en memorando o por correo electrónico, sus sugerencias y/o reclamos administración.
- A ser tratado con dignidad, justicia y respeto por sus superiores o compañeros de trabajo.
- Contar con un ambiente adecuado y seguro para el cumplimiento de sus actividades Laborales de carácter asociativo.
- Ser informado de los cambios del Reglamento Interno de trabajo, de los métodos y sistemas de trabajo, de la variación del horario de trabajo y de otros cambios en la política de gestión de la organización.
Artículo 12°. – Son obligaciones de los/as asociados/as, los que emergen del contrato de servicios suscrito con COOPECUIDO R.L., los siguientes:
- Conocer y cumplir el Reglamento Interno de trabajo, políticas, normas y procedimientos internos, así como, las disposiciones, instrucciones y órdenes impartidas por sus superiores.
- Realizar con diligencia, lealtad, dedicación y eficiencia las funciones relativas a su puesto de trabajo; cumpliendo con el horario de trabajado establecido en el centro laboral.
- Guardar respeto y consideración con la administración, compañeros/as de trabajo, mediante un trato correcto y cordial.
- Tratar cortésmente a todas las personas con las que tuviera que alternar por las funciones que desempeña.
- Acatar y cumplir eficientemente las disposiciones de sus superiores, así como aceptar y cumplir las comisiones que se le encomienden, derivadas directamente de la relación laboral.
- Mantener reserva de los asuntos relacionados con la actividad de la organización.
- Cuidar los útiles de trabajo, así como los equipos, muebles, herramientas, vehículos y otros valores que hayan sido asignados para el desarrollo de sus funciones.
- Entregar con cargo, en caso de ausencias prolongadas, renuncia o despido, las herramientas, materiales, equipos, vehículos, documentos y otros que les haya sido proporcionado por la organización para el cumplimiento de sus funciones.
- Es obligación de todo/a asociado/a de COOPECUIDO R.L., comunicar por escrito a la Administración, cualquier variación o cambio de los datos asociado/aes, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros, en cuanto estos se produzcan con la finalidad de mantener actualizado el banco de datos y las fichas de asociado/a.
CAPITULO III PROHIBICIONES
Artículo 13°. – Los/as asociados/as de COOPECUIDO R.L., están prohibidos de:
- Agredir o amenazar en cualquier forma a la administración, compañeros/as de trabajo y personas con las que se relacione por motivos de su trabajo en COOPECUIDO R.L..
- Hostigar, acosar sexualmente, o cualquier otra forma de acoso laboral a cualquier asociado/a de la institución.
- Se prohíbe el chantaje sexual, Hostigamiento Sexual con beneficiarios/as de los proyectos y asociado/a de las diversas instituciones con las que se coordina el trabajo institucional.
- Establecer contratos, convenios, consultorías con proveedores que estén involucrados en temas de acoso sexual, o demandas civiles que vayan en contra de los valores cooperativos.
- Introducir y/o distribuir propaganda de cualquier naturaleza dentro del centro de trabajo o en los lugares donde COOPECUIDO R.L. lleve a cabo la ejecución de sus proyectos.
- Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización la administración.
- Asistir o hacer uso de la palabra en representación de la organización en actos o eventos públicos, oficiales o de cualquier naturaleza sin la debida coordinación institucional administración.
- Hacer declaraciones o publicaciones en los diversos medios de comunicación sobre asuntos relacionados con la organización. Sólo el asociado/a debidamente autorizado, está facultado para hacerlo en representación y por encargo expreso de la administración de COOPECUIDO R.L.
- Ocultar información o proporcionar intencionalmente información falsa a la cooperativa autogestionaria causándole perjuicio.
- Realizar durante la jornada de trabajo, actividades ajenas a las funciones asignadas por COOPECUIDO R.L. o que no sean compatibles con las actividades propias de la organización.
- Usar los materiales, equipos, vehículos, útiles, fondos o cualquier otro bien o valor propiedad de COOPECUIDO R.L., para asuntos de carácter y beneficio asociado/a o para cumplir otro motivo distinto a los fines que la organización le haya asignado.
- Proporcionar información confidencial a terceros acerca de la organización y/o de sus actividades de trabajo sin autorización expresa de la Dirección.
- Usar el nombre de COOPECUIDO R.L. para obtener favores, remuneraciones no autorizadas, ganar influencia u otros de carácter y beneficio asociado/a.
- Recibir regalos o dádivas de toda naturaleza por parte de personas y/o instituciones relacionadas a su trabajo.
- Utilizar papel con membrete de COOPECUIDO R.L. u otra documentación oficial para comunicarse con terceros, con excepción de aquellos que son utilizados para comunicaciones de carácter oficial.
- Presentarse al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
- Hacer uso de los bienes de COOPECUIDO R.L., en especial el servicio telefónico, fax, fotocopias, otros equipos o servicios para asuntos de índole asociado/a. El costo por el uso indebido o no autorizado de estos medios, independientemente de su responsabilidad, será de cargo del infractor.
- Ingresar al centro de trabajo armas de fuego o cualquier otro tipo de objeto, que pueda originar daño y accidentes, salvo que estén expresamente autorizados.
- El consumo de tabaco o vapeo dentro de las instalaciones de COOPECUIDO R.L.. Dado que es dañino para la salud. Asimismo, se denunciará a los asociados/as que incumplan esta disposición y recibirán la sanción correspondiente. Para tales efectos COOPECUIDO designará áreas de fumado.
Artículo 14°. – La enumeración de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los artículos que anteceden, no tiene carácter limitativo. Se tiene en consideración expresamente las disposiciones legales vigentes, los reglamentos específicos acordes con la naturaleza de la labor, así como las políticas, normas y procedimientos establecidos por COOPECUIDO R.L.
CAPITULO IV DEL INGRESO DEL ASOCIADO/A
Artículo 15°. – El ingreso al servicio de COOPECUIDO R.L., está determinado por sus necesidades operativas, las cuales deben estar debidamente presupuestadas y se efectuará previo proceso de selección y evaluación a cargo de la Administración y conforme a las políticas establecidas por la organización en concordancia con el estatuto social y de carácter asociativo vigentes.
Artículo 16°. – Para ingresar al servicio de COOPECUIDO R.L., la persona seleccionada deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
- Tener la capacidad civil de ejercicio para ser contratada para la organización, es decir mayoría de edad.
- No registrar antecedentes penales, y no estar inhabilitado por proceso judicial o administrativo para el ejercicio de la actividad.
- Reunir los requisitos y documentos exigidos para el cargo que postula.
- Cumplir con el proceso de afiliación estipulado en el estatuto social de COOPECUIDO RL
Artículo 17°. – COOPECUIDO R.L., se reserva el derecho de contratar asociado/a sin que su contratación genere conflicto de intereses para la organización con asociado/a de Dirección o con asociados/as que tenga injerencia directa en el proceso de selección, designación y contratación de asociado/a. Asimismo, se contratará asociado/a extranjero sólo si cumple con los requisitos establecidos por las instituciones pertinentes y bajo la modalidad que sea más adecuada para la organización.
Artículo 18°. – Si en el transcurso del proceso de selección o con posterioridad a ello, se detectará la presentación de documentos fraudulentos, se considerará como falta grave desestimándose al/a la asociado/a de su puesto, quedando COOPECUIDO R.L. en potestad, según sea el caso, de interponer las acciones legales de aplicar las sanciones descritas en al Estatuto Social de la Cooperativa.
Artículo 19°. – Los tres primeros meses de servicio, serán considerados como periodo de prueba, salvo estipulación contractual distinta conforme a los dispositivos legales y de carácter asociativo vigentes; si tras pasar los tres meses el asociado autogestionario no cumpliere con los requerimientos del puesto, este podrá permanecer dentro de la cooperativa como asociado, a la espera de alguna función que se ajuste más a sus capacidades.
Artículo 20°. – COOPECUIDO R.L., celebrará contratos de servicios, que se encuentren regulados bajo el régimen del Código Civil, y que sean para realizar actividades de alta especialidad o que cubran necesidades temporales de la organización.
Artículo 21°. – COOPECUIDO R.L., en su condición de contratante, se reserva el derecho de elegir el tipo y forma de contratación que más se adecue a sus necesidades, cumpliendo todas las normas y formalidades que exige la legislación vigente.
Artículo 22°. – Todo/a asociado/a que sea incorporado/a a COOPECUIDO R.L., bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, deberá suscribir y formalizar el contrato de trabajo, antes del inicio de la prestación del servicio.
Artículo 23°. – COOPECUIDO R.L., se reserva el derecho de reingreso de asociado/a de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos en el estatuto.
CAPITULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
Artículo 24°. – COOPECUIDO R.L., determinará la jornada y el horario de trabajo con sujeción de los limites contemplados en los dispositivos legales vigentes, estando los/as asociados/as obligados/as a respetarlo. La variación del mismo se sujetará a las necesidades y políticas de la organización observando los lineamientos legales vigentes.
Artículo 25°. – El/la asociado/a de COOPECUIDO R.L., está obligado/a a registrar su asistencia, lo cual deberá efectuarse en la forma en que lo establezca la administración. Lo que puede ser excepcionalmente omitido cuando el asociado/a por necesidades de servicio o por la naturaleza de sus funciones, se encuentren asignados a trabajos fuera de lo habitual, para lo cual deberá existir una autorización expresa de la administración.
Artículo 26°. – El asociado/a que, por necesidades de servicio, tengan que realizar labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberán contar previa y necesariamente con la autorización de la administración, las cuales serán compensadas de acuerdo a la legislación vigente, dentro de los treinta días subsiguientes de haberse efectuado.
Artículo 27°. – La simple permanencia en el centro de trabajo o en las instalaciones de la organización, con anterioridad o posterior al vencimiento de la jornada ordinaria de trabajo, no constituye trabajo extraordinario, por consiguiente, no genera obligación de pago alguno por parte de COOPECUIDO R.L..; a menos que haya sido expresamente solicitado por escrito por la administración.
Artículo 28°. – Se excluye de la jornada ordinaria, a los/as asociados/as que ejerzan puestos de dirección o coordinación.
Artículo 29°. – Los feriados fijados por la ley, serán de descanso para todos los/as asociados/as.
Artículo 30°. – El horario de almuerzo es de sesenta (60) minutos diariamente, en las horas que la administración coordine con cada asociado, para los refrigerios contarán con diez (10) minutos por la mañana y diez (10) minutos por la tarde.
Artículo 31°. – El día de descanso semanal será en coordinación con las necesidades de COOPECUIDO RL.
CAPITULO VI DE LAS AUSENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 32°. – Las ausencias al trabajo originan el incumplimiento de la principal obligación del/de la asociado/a, que es la prestación del servicio, por lo tanto, relevan a COOPECUIDO R.L., de su obligación de abonar la remuneración correspondiente, salvo los casos excepcionales que señala el estatuto y el presente reglamento.
Artículo 33°. – Se considera permiso a la autorización que puede obtener el asociado de la administración para interrumpir sus labores durante la jornada normal de servicios.
Artículo 34°. – Se considera licencias, aquellas ausencias que se originan por motivos asociados o no a las necesidades de servicio de COOPECUIDO R.L., de acuerdo a su naturaleza pueden ser con y sin goce de haber, las mismas que deben ser comunicadas a la Administración.
Artículo 35°. – COOPECUIDO R.L., reconoce como ausencias justificadas, las contempladas en la legislación vigente:
- La invalidez temporal, declarada por la entidad pertinente.
- Enfermedad o accidente, debidamente comprobados.
- La maternidad durante el descanso pre y post natal.
- Licencia por paternidad.
- La hora de lactancia a la madre asociado/a luego del periodo post natal hasta que su hijo/a tenga seis meses de edad como mínimo.
- El descanso vacacional.
Artículo 36°. – COOPECUIDO R.L., otorga unilateralmente licencias o permisos con goce de haber, en los siguientes casos:
- Por asistir el asociado, a cursos de especialización o perfeccionamiento profesional, que sean requeridos por la organización.
- Por duelo de fallecimiento de familiares directos (cónyuge, hijos/as, padre, madre hermanos/as) tres días cuando la residencia es local y cinco días cuando es fuera de la ciudad donde reside el/la asociado/a.
Artículo 37°. – Las licencias sin goce de haber, es una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por la cual él vínculo laboral queda suspendido, no generándose durante dicho periodo el pago de remuneración, ni otorgamiento de beneficio alguno.
Artículo 38°. – En caso de que el asociado se ausente de sus labores sin que se le haya otorgado permiso o licencia, será considerada como ausencia injustificada, y se le aplicará las sanciones previstas en el presente reglamento y el estatuto social vigente.
Artículo 39°. – Toda ausencia al centro de trabajo debe ser comunicada el mismo día de producida, en forma paralela a la Administración, la misma que deberá ser justificada por escrito, dentro del tercer día hábil de ocurrida. En caso de ausencias por enfermedad los certificados médicos expedidos deberán ser visados por el área o centro de salud correspondiente, quedando en potestad de COOPECUIDO R.L. su verificación.
CAPITULO VII DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 40°. – La Administración de COOPECUIDO R.L. es la encargada de determinar la política de remuneraciones y beneficios, las remuneraciones del asociado/a serán asignadas en función a la especialidad y responsabilidad del puesto que ocupan.
Artículo 41°. – La categorización servirá específicamente para establecer la escala de remuneraciones, teniéndose en consideración diversos aspectos en función a la formación académica y experiencia que requieren los puestos o cargos dentro de la organización.
Artículo 42°. – La remuneración que se asigne al asociado/a que ingresa a COOPECUIDO R.L., se efectuará en razón de los requisitos mínimos para ocupar el puesto y los límites salariales establecidos para cada nivel y cargo en la política salarial de COOPECUIDO R.L.
Artículo 43°. – La Administración es la única instancia de COOPECUIDO R.L., encargada de fijar las remuneraciones para todos los puestos de la organización, de acuerdo a la escala jerárquica y de remuneraciones, siendo la Administración la única autorizada para su aplicación e implementación.
Artículo 44°. – Las remuneraciones serán tangibles, salvo los casos de excepción expresamente regulados por normas legales específicas.
Artículo 45°. – El pago de las remuneraciones se abonará de conformidad con los procedimientos establecidos por la organización. Asimismo, las deducciones se efectuarán con sujeción a los dispositivos legales y tributarios vigentes.
Artículo 46°. – Las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones establecidas por Ley y las que otorga la organización, se harán efectivas en la oportunidad y en los montos establecidos.
CAPITULO VIII DE LOS DIAS DE DESCANSO
Artículo 47°. – COOPECUIDO R.L., reconoce a sus asociados/as 12 días continuos de descanso vacacional, cuando el/a asociado/a cada 12 meses laborados. Estos días de descanso no pueden tomarse de manera adelantada.
Artículo 48°. – El descanso vacacional será señalado en el respectivo rol que confeccionan anualmente la administración, el cual será fijado de común acuerdo entre la administración y el/la asociado/a, a falta de este, corresponde decidir a COOPECUIDO R.L. en uso de su facultad directriz.
Artículo 49°. – El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el/la asociado/a este incapacitado/a por enfermedad o accidente. Esta norma no será de aplicación, si la incapacidad sobreviene durante el periodo vacacional.
Artículo 50°. – De acuerdo a la naturaleza de las funciones que se desarrollan en COOPECUIDO R.L., los/las asociados/as podrán previa autorización la administración, proceder al fraccionamiento del descanso vacacional, los cuales no podrán ser menores de dos días, lo cual deberá ser comunicado a la Administración con un mes de anterioridad a la fecha de programación.
Artículo 51°. – La acumulación o reducción del descanso vacacional, deberá constar por escrito y se efectuará con sujeción a las normas administrativas de la organización, así como, de los dispositivos legales vigentes.
Artículo 52°. – La administración inmediata tendrán la responsabilidad de que su asociado/a a cargo haga uso efectivo de su descanso físico vacacional dentro del periodo correspondiente; caso contrario, COOPECUIDO R.L. se reserva el derecho de deslindar las responsabilidades administrativas en caso de tener contingencias legales de carácter asociativo por la inadecuada administración de las mismas.
Artículo 53°. – El asociado/a que haga uso de su descanso físico vacacional, deberá previamente efectuar la entrega de cargo a la administración/a, con la finalidad de no perjudicar la continuidad del servicio del área correspondiente.
CAPITULO IX DEL MOVIMIENTO, TRASLADOS DE ASOCIADO/A
Artículo 54°. – Es derecho exclusivo de la Dirección de COOPECUIDO R.L., planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del movimiento de asociado/a en sus diferentes niveles.
Artículo 55°. – Es derecho de la Dirección de COOPECUIDO R.L., determinar los puestos, títulos, deberes y responsabilidades, así como asignar a los/as asociados/as en el cargo para los que sean idóneos, indicándoles sus funciones y ubicación dentro de la organización.
Artículo 56°. – Los/as asociados/as podrán ser designados por la administración, para reemplazar eventualmente a otros asociadoes, en los casos de enfermedad, vacaciones, accidentes u otros motivos análogos, sin que esto genere remuneración o beneficios extraordinarios.
Artículo 57°. – COOPECUIDO R.L., de acuerdo a los proyectos que realiza acorde a sus objetivos, ejecuta actividades en diferentes lugares del país, motivo por el cual podrá efectuar traslados del asociado/a asignado para el desarrollo y cumplimiento de dichos proyectos. Todo traslado será por mutuo acuerdo con el asociado y aprobado por la Dirección de COOPECUIDO R.L..
Artículo 58°. – Los/as asociados/as de COOPECUIDO R.L. que por necesidad y naturaleza de sus funciones deban viajar al interior o exterior del país, tendrán derecho a percibir una asignación diaria por concepto de viáticos y otra por concepto de movilidad, montos que serán establecidos dentro de la política de viáticos establecida por la organización.
CAPITULO X DE LOS ASCENSOS Y PROMOCIONES
Artículo 59°. – COOPECUIDO R.L., evaluará el desempeño de sus asociados/as con el fin de apreciar su rendimiento y eficiencia, aptitud, asistencia, puntualidad, conducta, iniciativa, espíritu de superación y otros criterios aplicables según la naturaleza de las funciones que desempeñe, los mismos que serán considerados como uno de los criterios para el otorgamiento de ascensos y promociones dentro de la organización.
CAPITULO XI DE LA CAPACITACION
Artículo 60°. – Los/as asociados/as de COOPECUIDO R.L. tienen la obligación de concurrir a las actividades de capacitación que determine la organización. Los resultados obtenidos, como los conocimientos aplicados en el desarrollo de sus funciones, serán considerados como factor de evaluación para los efectos de la calificación y promoción de méritos.
Artículo 61°. – Los/as asociados/as que participen en programas de capacitación, están obligados a aprobar el curso y/o acreditar su asistencia; caso contrario deberán reembolsar el íntegro del costo abonado por COOPECUIDO R.L..
Artículo 62°. – COOPECUIDO R.L. tiene financiamiento acordado con los donantes para actividades y tiempos determinados de acuerdo a su misión, por lo que no es política de la organización financiar la obtención de grados, títulos y culminación de estudios universitarios.
Artículo 63°. – COOPECUIDO R.L., con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de profesionales de acuerdo con los valores institucionales, otorga espacios para realizar prácticas pre-profesionales, con un plazo máximo de doce meses, considerando para ello una subvención económica, que es establecida por las normas legales de carácter asociativo vigentes o la determinada por COOPECUIDO R.L..
CAPITULO XII DEL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 64°. – COOPECUIDO R.L. brinda el apoyo de acuerdo con los dispositivos legales vigentes, para las prestaciones asistenciales del asociado autogestionario y sus familiares, que se encuentren debidamente inscritos en los registros de la organización.
Artículo 65°. – Es potestad de COOPECUIDO R.L. velar por la salud del asociado/a. En consecuencia, sugerirá los exámenes médicos y psicológicos pertinentes; el asociado/a deberá tener en cuenta su realización oportuna, sin que esto signifique una obligación.
Artículo 66°. – COOPECUIDO R.L., a través de la Administración, promoverá y desarrollará diferentes actividades de recreación, cultura y deportes en las que participen los/as asociados/as.
Artículo 67°. – COOPECUIDO R.L., se compromete a implementar un lactario a fin de promover la lactancia materna entre sus asociados/as en la medida que se cumplan las condiciones que indica el Decreto Supremo 001-2016-MIMP Nº 29896.
Artículo 68°. – COOPECUIDO R.L., se compromete a implementar una política para prevenir el hostigamiento sexual entre sus asociados/as de acuerdo a la ley Nª 27942 y 29430. Que en caso de sufrir algún tipo de hostigamiento o acaso la víctima deberá denunciar al hostigador/ar a la administración. Este deberá reportarlo al Consejo de Administración a fin de que se forme una comisión investigadora que evaluará y dará una resolución con la sanción adecuada.
CAPITULO XIII FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE LA COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA Y ASOCIADOS
Artículo 68°. – COOPECUIDO R.L., considera las relaciones de servicios como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de sus necesidades humanas.
Artículo 69°.- Los principios que sustentan las relaciones legales de carácter asociativo en COOPECUIDO R.L., son los siguientes:
- El reconocimiento que el asociado/a constituye para COOPECUIDO R.L. el más valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia.
- El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los asociados/as de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina.
- La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en sus labores.
- El respeto irrestricto a la Legislación, estatuto social, y normas de carácter interno.
Artículo 70°.- COOPECUIDO RL, podrá otorgar beneficios para mejorar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de sus asociados, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal, el rendimiento del asociado/a, así como los dispositivos legales vigentes.
CAPITULO XIV PRIMEROS AUXILIOS: SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 71°. – COOPECUIDO R.L., adopta medidas de seguridad e higiene ocupacional, a fin de preservar la vida y la salud de sus asociados/as. Las actividades de prevención de riesgos se efectúan a través de los diferentes niveles de la organización.
Artículo 72°. – Durante la labor diaria, todo/a asociado/a esta obligado a cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas, estando sujetos a sanción disciplinaria, quienes las infrinjan o pongan en peligro su vida y salud, así como la de otros/as asociados/as y la seguridad de las instalaciones de la organización.
Artículo 73°. – Los accidentes de trabajo que produzcan daños asociado/aes y/ materiales, por leves que sean, deben ser informados a la administración al momento de producidos los mismos.
Artículo 74°. – Los/as asociados/as están obligados a utilizar correctamente y cuidar los equipos de seguridad, los implementos de protección y vestuario que la administración les proporciona para el desempeño de su labor, estando prohibidos de usar otros que contravengan las medidas de seguridad o que no hayan sido autorizadas por la organización.
Artículo 75°. – Los/as asociados/as están obligados a asistir a las charlas que COOPECUIDO R.L. organice con la finalidad de prevenir riesgos y accidentes, así como para preparar al asociado/a para los casos de emergencia. Asimismo, deberán cumplir las disposiciones que imparta la organización para los casos de emergencia tales como sismos, incendios y otros.
Artículo 76°. – Los/as asociados/as no podrán sacar de las instalaciones de COOPECUIDO R.L., documentación contable, administrativa, judicial o técnica sin la autorización respectiva de la administración.
Artículo 77°. – Los baños y servicios higiénicos están al servicio del asociado/a de la organización, en consecuencia, es resguardo de la salud e higiene, es obligatoria su correcta utilización y conservación, con la finalidad de prevenir focos infecciosos.
Artículo 78°. – COOPECUIDO R.L. se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales y especificas relativas a la seguridad e higiene, en la oportunidad que considere conveniente.
CAPITULO XV DE LA ATENCION DE RECLAMOS
Artículo 79°. – Los reclamos deben estar referidos a los términos establecidos en el contrato de servicios y a los problemas de carácter asociativo del/la asociado/a, estos se efectuarán observando el principio de inmediatez, así como el procedimiento y los canales establecidos para dicho fin.
Artículo 80°. – Los reclamos deben ser canalizados, evaluados y absueltos por la Administración, en forma objetiva, y las decisiones deben ser claras, concretas y observando el principio de inmediatez.
CAPITULO XVI DE LAS SANCIONES
Artículo 81°. – COOPECUIDO R.L., en virtud a sus atribuciones, está facultada a mantener la disciplina en trabajo con la finalidad de que la organización logre un clima laboral favorable para garantizar los objetivos de la misión. Un constante estado de disciplina exige:
- El cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y demás normas y políticas internas que emita COOPECUIDO R.L. para este fin.
- El cumplimiento de las instrucciones impartidas por la administración.
- El respeto mutuo entre todos/as los/as asociados/as de COOPECUIDO R.L., así como la observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en actos ilícitos que dañen la imagen y el patrimonio de la organización y de quienes la integran.
Artículo 82°. – Las sanciones disciplinarias, tienen por finalidad enmendar la conducta del asociado autogestionario.
Artículo 83°. – Todos/as los/as asociados/as deben conocer las normas, reglamentos y políticas que les son aplicables. Sin embargo, el desconocimiento de ellas no impide la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo 84°. – COOPECUIDO R.L., establece cuatro tipos de sanciones disciplinarias para los casos de infracción de normas internas y/o de la legislación vigente:
- Amonestación verbal: Es la medida correctiva que se aplica cuando la falta es primaria, leve o no reviste gravedad, y corre a cargo de la administración.
- Amonestación escrita: Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en faltas primarias o que revisten relativa gravedad, deben ser aplicadas por la administración, con indicación escrita de los hechos que la motivan.
- Suspensión de labores sin remuneración: Es una medida correctiva que se aplica por violaciones más serias de las normas y disposiciones de la organización, implica la separación temporal de las labores sin percepción de remuneración, debe ser aplicada por la Administración, las cuales tendrán una duración mínima de un día y máximo de cinco hábiles, debiendo graduarse de acuerdo a la falta o reincidencia de la misma.
- Expulsión por falta grave, constituye causa justa de expulsión del asociado autogestionario las contempladas en la ley de cooperativas, estatuto social y reglamento interno, modificatorias y complementarias.
Artículo 85°. – El orden de las faltas a que se refiere el artículo anterior, si bien establece una graduación de severidad, de ningún modo significa que tenga que seguirse necesariamente esa misma progresión al momento de hacer uso de la facultad disciplinaria. Todas las sanciones disciplinarias, debidamente documentadas con sus antecedentes, deberán constar en el respectivo file asociado/a. En cada caso se contemplará, entre otros aspectos, la naturaleza, la gravedad de la falta y la repercusión que esta pudiera tener en el desenvolvimiento de las actividades de la organización; así como los perjuicios de cualquier índole que pudieran haberse causado a COOPECUIDO R.L.
Artículo 86°. – Son causales de amonestación escrita, los/as asociados/as que incurran en las siguientes faltas:
- Realizar deficientemente o incumplir las tareas propias de su cargo o aquellas que se le encomienden
- Llevar a cabo cualquier tipo de propaganda política en el centro de trabajo sin autorización de la administración.
- Dejar de trabajar o dedicarse a otras actividades no autorizadas dentro del centro de trabajo o cuando se encuentre en comisión de servicios fuera de las instalaciones de COOPECUIDO R.L.
- Registrar tardanzas a la hora de ingreso, así como, retirarse sin justificación alguna del centro de trabajo antes del término de la jornada.
- Cuando se le haya amonestado anteriormente en forma verbal, por la misma falta o relacionada a ella.
- Cualquier falta similar a las indicadas anteriormente, que a juicio de COOPECUIDO R.L., amerite una amonestación escrita.
Artículo 87°. – Son causales de suspensión sin remuneración, los/as asociados/as que incurran en las siguientes faltas:
- Realizar negligentemente las tareas propias de su cargo o aquellas que contravengan con las políticas, normas y procedimientos de COOPECUIDO R.L.
- No presentar rendición de cuentas o negarse a ello cuando le sea solicitado por el área competente dentro de la organización.
- Realizar en el centro de trabajo actos que contravengan el derecho a la integridad asociado/a y seguridad de las/os asociados/as.
- Incumplimiento reiterado de las políticas, normas y procedimientos establecidos por COOPECUIDO R.L.
- Inobservancia de las prohibiciones establecidas en el Art. 13 del presente reglamento, salvo aquellas que estén tipificadas como falta grave.
- Actos de discriminación por razón de sexo, género, raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier tipo.
- Cuando se le haya amonestado anteriormente en forma escrita, por la misma falta o relacionada a ella.
- Cualquier falta similar a las indicadas anteriormente que, a juicio de COOPECUIDO R.L., amerite una suspensión sin remuneración.
Artículo 88°. – Son causales de falta grave, la infracción por parte de los/as asociados/as de los deberes esenciales que emanan del contrato de servicios, de tal índole, que haga irrazonable la expulsión de la cooperativa, las mismas que están contempladas en el estatuto social de la cooperativa y se enumeran a continuación:
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
- Negar su colaboración a la cooperativa cuando esta, por motivos especiales requiera de su apoyo.
- Negativa injustificada a participar en las actividades de capacitación que promueva la cooperativa.
- No acatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente estatuto y Ley.
- El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias internas de la Cooperativa.
- Dos ausencias injustificadas a las Asambleas Generales, consecutivas o alternas en el período de un año calendario.
- El incumplimiento de sus funciones directivas cuando haya sido elegido para un cargo administrativo.
- Cuando incumpla con los deberes que se regulan en estos Estatutos, a excepción de aquellos que son causas de expulsión.
Adicionalmente serán causas que faculten a la cooperativa a
- “El incumplimiento de las obligaciones de los servicios que supone el quebrantamiento de la buena fe del servicio, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda por la autoridad competente.
- La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios.
- La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la Cooperativa o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
- El uso o entrega a terceros de información reservada de la cooperativa autogestionaria; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
- La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar la verificación de tales hechos; la negativa del asociado a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.
- Actos de violencia física, verbal o sexual, grave indisciplina, injuria, faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de la cooperativa autogestionaria; sus representantes, del asociado/a directivo o de otros asociados/as, sea que se cometan dentro del centro de trabajo, o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.
- Daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, vehículos, equipos, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la organización o en posesión de ésta.
- Abandono de trabajo por más de dos días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de dos días en un periodo de treinta días calendarios o más de quince en un período de ciento ochenta días calendarios, hayan sido o no sancionada disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por la cooperativa autogestionaria, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
- Inobservancia de medidas de higiene y seguridad que puede afectar o poner en riesgo la vida o salud del asociado
- Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyen actitudes que afecten la dignidad del/la asociado/a.”
- Cualquiera de las prohibiciones nombradas en el artículo 13ª del presente documento.
Artículo 89°. – El procedimiento y aplicación para la ejecución de los despidos debe apegarse a lo dispuesto en el estatuto social de la organización.
Artículo 90°. – Los/as asociados/as deberán firmar el cargo del documento mediante el cual se les aplica la medida disciplinaria. En caso de negarse, se dejará constancia de ello, debiendo firmar dos testigos a fin de ratificar dichos acontecimientos. A falta de testigos se podrá utilizar la vía notarial.
Artículo 91°. – La sanción laboral es independiente de las acciones civiles y penales que pudieran surgir del acto que origina la falta.
Artículo 92°. – En caso que el asociado autogestionario no esté de acuerdo con las sanciones impuestas por la administración puede elevar el caso al consejo de administración de la cooperativa en primera instancia y en segunda instancia a la Asamblea general de la cooperativa.